En Argentina no existen los derechos humanos para nuestros niños.
Los mismos son violados a diario por las máximas autoridades responsables de este pais.
CON LOS CHICOS NOOO...
SI ALGUN FUNCIONARIO, FISCAL Y /O JUEZ HONESTO DEL PAIS Ó DEL EXTERIOR LEYERA ESTO, ESTOY A SU DISPOSICION PARA QUE INVESTIGUE Y APORTARLE PRUEBAS, Y SI HUBIERA ALGUN DAMNIFICADO DE ESTA “GENTE”, POR FAVOR COMUNICARSE AL 15-5717-4275.
DIFUNDALO.PUBLÍQUELO. RE-ENVÍELO.
Esta es una denuncia pública.
Comisión Interamericana Derechos Humanos.
S…………../………………….D
Yo, EDUARDO MEDEOT, por mi propio derecho, ciudadano argentino con Documento Nacional de Identidad Argentino Nº 11.706.233 con domicilio en la calle ...................., provincia de Bs. As, Republica Argentina , me dirijo a Uds. con motivo de la violación constante de mis derechos humanos y los de mi hijo Jesús Medeot por parte del Estado Argentino, sin mencionar otras violaciones a mis derechos como padre y ciudadano además de atentar en forma reiterada contra mi libertad personal tratando de impulsar una macabra denuncia en mi contra con el objeto de silenciarme así como para privarme de mi hijo.
Todo esto he sufrido por parte del estado Argentino. Nunca fui escuchado, y mis pruebas fueron ignoradas.
Respetuosamente me dirijo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión" o la "CIDH") para denunciar que en mi perjuicio se han violado los artículos 7 (Derecho a la libertad personal); 8 (derecho a las garantías judiciales); 1 (derecho al respeto y garantía de los derechos humanos); 2(deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y 29 (normas de interpretación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y continúan violándose, muy en particular, el derecho a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, todos ellos reconocidos, garantizados y protegidos no sólo por la precitada Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino igualmente por otros instrumentos internacionales que esa Ilustre Comisión está en capacidad de invocar y aplicar, como lo son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Previamente dejo constancia que la República Argentina (en adelante el "Estado", "Argentina" o el "Estado Argentino") es un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), y ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante también la "Convención Americana" o el "Pacto de San José") y la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 5 de septiembre de 1984, así como también ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1986.
Ambas convenciones, junto con otras más, han sido incluidas en el derecho interno argentino con rango constitucional en la Constitución Nacional de la República luego de la Reforma efectuada en el año 1994.
Tengo la satisfacción de ver la incorporación al Texto Constitucional de mi país de los instrumentos fundamentales, tanto regionales como universales, en los que se ha plasmado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo que nunca imaginé fue que me encontraría en la situación de hacer valer el derecho y, ¿por qué no? el privilegio de invocarlos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como ahora lo hago.
CAUSAS QUE PROVOCAN LA VIOLACIÓN CONTINUA DE MIS DERECHOS Y LOS DE MI HIJO POR PARTE DEL ESTADO ARGENTINO:
Las causas y motivaciones que generan que en mi propio país el Estado Argentino viole en forma continuada mis derechos se deben a varios factores los cuales convergen en un mismo punto , una cautelar y prohibición de acercamiento que genera que desde hace varios años sufra de un impedimento de contacto forzado con mi hijo Jesús generado por un lado por la locura y ánimos de venganza de su madre la Sra. Marisol Da Silva Silveira y por el otro de los factores que a continuación voy a enumerar que existen en múltiples casos en mi país y que genera que muchos padres no vean por muchos años a sus hijos, con el consecuente rompimiento de la relación y el sometimiento del niño a un proceso de corrupción é inculcación maliciosa que culmina con lo que el Dr. Richard Gardner denomina como Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.).
Aclaro que la cautelar me fue puesta luego de demostrada mi inocencia en sede penal ,ya que aquí en Argentina se puede juzgar a una persona tres(3)veces por una misma falsa denuncia ,configurando esto solo un grave delito y una gravísima violación a los derechos humanos de mi hijo , míos y de mi familia.
Una falsa denuncia de abuso fue hecha primero en sede penal ,el 20 de Agosto del año 2.002 , donde fui sobreseído (intervino la u.f.i 5 de San Martin , Provincia de Buenos Aires, juzgado de Garantías N°3, causa IPP N°7560, archivada el 23/2/03, por el fiscal Dr. Marcelo I. Sendot , sobreseído totalmente el 19/12/06), luego, al fallar esta falsa denuncia se hizo otra del mismo tenor en el juzgado de menores 2 de San Isidro , Prov. De Buenos Aires a cargo del entonces juez Dr. Nestor Camere ,(que dio lugar a la causa 3574/2004 de protección de personas ,que actualmente se encuentra en el juzgado 102 de Capital Federal), y luego de fallar nuevamente , se hizo otra similar en juzgado de familia ,cuando ya hacia años que no veía a mi hijo y había perdido contacto hasta telefónico con el , tanto yo como mi familia , siendo que especialmente en este último fuero (juzgado de familia 102 de Capital Federal ,a cargo de la Jueza Gomez Alsina), fue demostrado largamente(con pruebas, testimonios ,grabaciones, etc.) y punto por punto que la denuncia es falsa .
Es decir, aquí son cómplices y encubridores de los delitos que denuncio.
Los factores que generan esto son los siguientes:
a- FALSAS DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL EN PERJUICIO DE LOS PROPIOS HIJOS:
Citando al Dr. Eduardo Cardenas en un artículo publicado en la Revista Jurídica La Ley la situación en mi país es la siguiente “Como es sabido por todos los que frecuentan el fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires, en los últimos años han proliferado las denuncias de abuso sexual intrafamiliar. La mayor parte son promovidas por uno de los progenitores contra el otro (por lo general la madre contra el padre) en situaciones de separación o divorcio destructivos. Algunos hablan del nacimiento de una verdadera “industria” de denuncias de abuso sexual, promovidas con el fin de aislar al hijo del otro progenitor.
En efecto en mi país en los últimos tiempos han proliferado falsas denuncia de abuso sexual en los cuales el denunciado resulta ser el padre de la presunta victima, dichas denuncias se han puesto de moda con el único objetivo de venganza, o económicos con el objeto de sacar bienes al padre del niño.
b- PARADIGMA LAS MADRES SIEMPRE TIENEN RAZÓN APLICADO POR LA JUSITICIA ARGENTINA:
Este es un tema contextual que no puedo omitir pues este paradigma termina influyendo tanto en el psicólogo como en el juez. Antes de hablar de la influencia de este paradigma en el psicólogo voy a pasar a explicar sucintamente en que consiste, de donde viene y como surgió el mismo.
Este paradigma tiene su origen en el feminismo , el cual trato y trata por todos los medios de conseguir más derechos y espacios en donde la mujer sea protagonista. El problema viene cuando se trata del espacio familiar.
Desde épocas antiguas, mejor dicho desde el origen de la humanidad la figura del padre representaba a la familia, el padre era poderoso, incluso era el que inculcaba los valores a sus hijos a fin de que estos lo hicieran con sus nietos, incluso el apellido del padre es el que se transmitía y se transmite de padre a hijos, y son los padres los que dan el apellido a la progenie.
Con el auge de la mujer y protagonismo, la mujer que trabaja, ocupa cargos públicos y privados e incluso interviene en política,
Esto en el ámbito familiar se fue polarizándose es decir generándose un desplazamiento de polos más exactamente de poder de la figura del padre a la madre o mejor dicho de la figura patriarcal a matriarcal, esto se prueba como por ejemplo el rol asignado al padre hace años es distinto que el de ahora, la mujer hoy domina un espacio que antes no tenia, maneja la casa, vive sola, tiene a sus hijos, no depende económicamente del hombre, incluso no lo necesita como antes.
En política por la irrupción de grupos que buscaban proteger los derechos de la mujer se empezó una política tendiente a considerarlos y protegerlos, aparece entonces las leyes de derechos y protección contra la mujer golpeada, aparece la figura de la madre como eje central de la familia protegiendo a sus hijos, ello llevo a que las psicólogas y asistentes en su mayoría que contribuyeron a crear el sistema actual de protección consideraran como ayudar a la mujer victima de maltrato y a sus hijos, maltrato que era objeto por la figura masculina a saber el marido, el padre de los hijos.
Con esto no quiero decir que el hombre violento no exista o no haya hombres que golpeen a sus mujeres. Lo que digo es que se torno una idea general en que la mujer y madre siempre era victima por parte del agresor a saber el marido.
Lo cierto es que la política influyo en la creación de Centros de la Mujer, secretarias de la mujer, en donde se defendía a estas y a los hijos de los hombres, violentos y golpeadores e incluso abusadores. Nótese que en el propio Gobierno de la ciudad en un artículo periodístico se hablo de grupos de tratamiento para hombres violentos pero se negó que exista algo así para mujeres violentas, puesto que el sistema no lo preveía, de ahí puede verse la ideología reinante. Y es que el paradigma las madres o mamas siempre tienen razón es la contrapartida del régimen patriarcal, ahora con esa ideología buscan bajar penas para el infanticidio cometido por la madre, legalizar el aborto, lo que da el derecho a la madre incluso de matar a sus hijos y decidir si vienen o no al mundo igual que el pater en la antigua Roma.
En el Sistema Judicial actual este paradigma consiste en hacer caso siempre a una denuncia hecha por una mama, con su palabra basta, implica que el interés de la familia y el del menor esta siempre dado por lo que dice u opina la madre, en el hecho mismo de que se le den miles de oportunidades a una madre antes de sacarle la tenencia, en que los psicólogos le disculpen cosas o las dejen pasar. Puesto que mas vale la palabra de una madre llorando a una jueza con un bebe en brazos que un ejercito de padres reclamando sus derechos en tribunales, desgraciadamente esto es así.
Los jueces aceptan la existencia de este paradigma y reaccionan de manera diferente, algunos lo consienten por padrinazgo político, por pertenecer a instituciones de derecho de familia etc., otros en cambio lo consienten por temor al escarnio que seria contradecirlo que traería un aislamiento de la comunidad profesional en que pertenece, mala fama, publicidad adversa etc.
Lo cierto es que es una realidad, este paradigma sumado a la mala redacción de la ley de violencia familiar en Capital Federal y en gran Bs.As. hace estragos en la vida de familias. Cuanto más histérica y loca es una mujer, cuanto más tendencia a la teatralizar tenga, mas estragos realizará, es decir la que más llora más obtiene, y la que mejor actúa en el papel de hacerse la victima tendrá mejor resultado en su juicio.
c- PERICIAS PSICOLOGICAS E INFORMES DE ASISTENTES SOCIALES REALIZADOS CON SESGO O CON LA TENDENCIA IMPUESTA POR LA LLAMADA VERSIÓN CANONICA QUE HACE RESPONSABLE AL PADRE DEL PRESUNTO ABUSO O DE LA VIOLENCIA:
En el enfoque actual como se llevan judicialmente los juicios de familia la tendencia es manejarlos más psicológicamente que jurídicamente, esto quiere decir que el juez deja librado muchos puntos al árbitro del psicólogo siendo que la mayoría de las resoluciones judiciales tienen como base la opinión o diagnósticos de profesionales de la psicología o asistentes sociales.
Esto se debe a un pensamiento que consiste en que los conflictos familiares deben ser solucionados mediante terapias del grupo familiar, tanto individuales como colectivas siendo que el juez debe actuar para prevenir, evitar o parar situaciones de violencia mediante cautelares, pero que el fondo de la solución de los conflictos debe darse en el marco de la terapia.
Como consecuencia de este pensamiento los resultados son cautelares dadas sin pruebas motivadas en la simple denuncia, luego de eso derivaciones de todo el grupo familiar a pericias y luego a centros de tratamiento.
En este esquema se ve el rol del psicólogo en dos fases la del perito el cual asesora al juez a fin de evaluar la situación familiar y la del psicoterapeuta aquel profesional que trata al grupo familiar.
Esto genera en los hechos un exceso de poder del profesional de la psicología o de la asistencia social puesto que en definitiva son ellos los que terminan dándole al juez los motivos para mantener una cautelar o levantarla, o lo que es peor determinar cuando un padre puede ver o no a su hijo.
En los tiempos actuales este modelo se encuentra en crisis y creo que es un fracaso pues muchas personas de quejan del mismo y del sistema instaurado en pos de mantenerlo, pues lejos de brindar soluciones se traduce en figuras de abusos del derecho en especial cuando nos encontramos con profesionales con lo que en Norteamérica se llama sesgo.
Voy a traer como dato importante para analizar el problema del sesgo del entrevistador operador de violencia una trascripción realizada del libro Jeopardy in the Courthroom de la Asociación Americana de Psicólogos. Dice el libro en su capitulo 8 El tópico del sesgo del “entrevistador” o del “experimentador” han sido investigados a lo largo del siglo.
Uno de los estudios más recientes fue reportado por Rice (1929). El estudio 12 entrevistadores experimentados de varias agencias de servicio social en Nueva York a quienes les fueron asignados a entrevistar aproximadamente 2000 hombres sin casa para asegurarse de las causas de su destitución. Rice estuvo impresionado por como algunas de las creencias de los entrevistadores influían en el contenido de los informes que ellos obtenían de los hombres sin casa. El ejemplo más obvio de esto es el caso de dos entrevistadores quienes diferían en sus orientaciones sociales, uno era conocido por sus colegas como un “socialista”, el otro como un “ardiente prohibicionista”. Rice encontró que el socialista era tres veces más probable que reportara que la destitución de los hombres se debía a causas industriales más allá de su control (por ejemplo despidos cierres de plantas, trabajo estacional) mientras que el “prohibicionista” era tres veces más probable que reportara que la destitución de estos hombres fue el alcohol o la droga. No solo los hallazgos de estos dos entrevistadores eran consistentes con sus hipótesis favoritas sobre las causas de la disolución de la sociedad, sino que también los hombres sin casa parece que habían incorporado los sesgos de los entrevistadores en sus propias explicaciones acerca de su estado de estar sin casas.
Esto en el rol del psicólogo o asistente social operador del sistema de violencia familiar se traduce en que muchos de ellos por su formación consideran que la violencia generalmente proviene del hombre, que este suele ser golpeador, que somete y esclaviza moral y económicamente a su esposa, que puede llegar a pegarle y maltratar los hijos en síntesis que la violencia siempre vendrá del hombre y que la mujer que denuncia siempre dice la verdad.
Este sesgo termina traduciéndose en informes parciales que suelen hacer Centros de Violencia Familiar, donde no se entrevista al padre cosa que ocurre normalmente, se toma por valido los dichos de la denunciante, no se investiga el contexto de la separación, y se termina adecuando el caso a un cliché en que la esposa, mujer novia o madre y los hijos son las victimas, y el marido o padre es el agresor.
No todos los profesionales que intervienen tienen este sesgo pero desgraciadamente una gran mayoría si lo tiene y genera grandes problemas.
A modo de ejemplo de cómo se piensa así debo decir que una funcionaria del Gobierno de la Ciudad dijo que había grupos de tratamiento para hombres violentos pero no para mujeres violentas.
Y es que este sesgo le impide reconocer al profesional la existencia de violencia familiar provocada por la mujer, o que esta pueda ser la agresora o victimaria.
Los informes con sesgo son los que validan cautelares, impiden que un padre que fue falsamente denunciado vea a sus hijos y terminan generando que el mismo sea inculcado maliciosamente por la madre que denuncio falsamente.
Los resultados son verdaderamente calamitosos si al sesgo mencionado se le incluye la influencia del paradigma las madres siempre tienen razón puesto que allí se genera un cóctel mortal que hace que la falsa denuncia sea siempre validada.
En efecto el Dr. Eduardo Cardenas en su articulo El abuso de la denuncia de Abuso describe la siguiente situación al respecto del sesgo en lo que el llama versión canónica “El tema se ha venido instalando entre nosotros desde hace no más de diez años. El Dr. Eduardo Padilla empezó a difundir las enseñanzas que había recibido, en Londres, de Aaron Bentovim y su equipo. La psicóloga Marta Albarracín comenzó a investigar y hacer docencia entre los magistrados, asistentes sociales, funcionarios y empleados del fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires. Y desde el Hospital Pedro de Elizalde el Jefe de la Unidad de Violencia Familiar Dr. Norberto P. Garrote, las terapeutas Irene V. Intebi (directora del centro Elvira Rawson , más conocido como centro Salguero , que es donde mi ex mujer fue primero y son los autores de nuestra pesadilla) y Diana Sanz (que luego se trasladaron a la Dirección General de la Mujer del Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires, la primera como coordinadora del Programa de Asistencia del Maltrato Infantil) y el abogado Dr. Juan Pablo Viar se convirtieron en verdaderos apóstoles de estas cuestiones. Más adelante la Dra. Virginia Berlinerblau, en el Cuerpo Médico Forense, dio su apoyo a la causa.
El empuje y la prédica de las tres terapeutas mencionadas: Intebi, Sanz y Berlinerblau, unidos al prestigio del Servicio del Dr. Garrote, fue lo que prevaleció en los ámbitos psicológicos y jurídicos. Todos ellos comulgan en el enfoque de la cuestión. Un enfoque que es feminista en lo ideológico: según él, el abuso sexual intrafamiliar forma la peor parte de un abuso más amplio generado por la sociedad y la familia patriarcales, que permiten al pater usar de su poder en beneficio propio y en desmedro de las mujeres de la familia. No se trata en lo fundamental de un problema psíquico y mucho menos de conductas resultado de impulsos incontenibles. El pater (o el padrastro en su reemplazo) diagrama una estrategia de aprovechamiento de sus “propiedades”, o sea de las mujeres, en especial de las niñas. El incesto genera un placer en el abusador que, en la versión más extrema, es asimilado al placer del torturador.
Este diseño explicativo del abuso sexual tiene enormes porciones de verdad liberadora (entre otras cosas tuvo la virtud de sacar la cuestión del campo de la psicología y de la perversión, para pasarlo al de los derechos humanos), pero es discutible y discutida. De hecho, fue la que se instaló entre nosotros como única descripción y explicación, excluyente de cualquier otra. Por eso llamaré a esta descripción la “versión canónica”.
En el terreno de la práctica, esta versión canónica benefició a los que se declaraban sus acólitos, porque ocasionó y financió congresos, publicaciones, viajes al exterior, prestigio y algún dinero. Pero además produjo conductas invariables que pasaré a reseñar:
- La denuncia de la niña o del niño es siempre validada. La victimología dice que el niño o niña en estas cuestiones nunca miente, y que creer que miente era un viejo vicio ocasionado por la distribución del poder en la familia patriarcal. Según la versión canónica no creerle es revictimizarlo. Cuesta aceptar que gente seria haya podido pensar, decir y escribir, contra toda evidencia, que los niños nunca mienten. Pero así lo hicieron y, lo que es peor, todos los demás, temerosos de la versión canónica, lo creyeron o dijeron que lo creían. Lo cierto es, naturalmente, que los niños mienten y fantasean y que muchas veces son influidos por los mayores de quienes dependen. Hace muchos años que se sabe en el exterior, y recientemente aquí, que alrededor del 70% de las manifestaciones de los niños sobre abuso sexual, en el contexto de separaciones de pareja destructivas, son falsas.
- Sin embargo, casi sin excepción estas denuncias son validadas por las expertas que están a cargo de esta tarea. Recién ahora, cuando la denuncia de abuso sexual está lamentablemente cayendo casi en el ridículo por este y otros motivos que luego señalaré, algunos se animan a decir: “esta niña falseó la verdad, y fue a sugerencia de su madre”.
- Se desconoció totalmente algo que hace muchos años uno de los mayores expertos mundiales en divorcio, Richard Gardner, había descubierto y expuesto: que existían algunos padres que sufrían del “síndrome de alienación parental” y cuyo objetivo era realizar una parentectomía con el otro progenitor, aislarlo de los niños. Este desconocimiento, lamentablemente, no se debió a la falta de información: los datos no entraban en la versión canónica. Se desconoció también, y por el mismo motivo, los estudios que ya existían sobre el modo sutil con que padres y profesionales podían inducir consciente o inconscientemente respuestas en los niños, hasta que éstas satisficieran los deseos de los mayores.
En efecto, importante doctrina y especialistas en psicología familiar como Richard A. Gardner, habían advertido sobre el denominado “Parental Alienation Syndrome” identificado con la sigla PAS. Este fenómeno lo sufren los hijos cuyos padres separados, mantienen un conflicto grave sobre su custodia.
El PAS es un trastorno que surge principalmente en el contexto de juicios de custodia de hijos. Resulta de la combinación del adoctrinamiento de un padre programador (“lavado de cerebro”) y las propias contribuciones del niño a las calumnias hacia el padre. Es decir, es el resultado de la combinación de un padre (en general aquel que ostenta la tenencia) que agrede al progenitor no conviviente mediante su hijo, descalificándolo y hablándole mal de aquel, y el hijo que, a fin de obtener la aceptación de este progenitor, repite lo que éste quiere para obtener su aprobación. El PAS es una clara forma de abuso y maltrato al menor y que puede derivar en casos de falsa denuncia de abuso sexual contra el padre agredido, en el contexto de una disputa por la custodia del menor.
El propio Gardner destaca que desde su experiencia los casos donde se vislumbra el PAS y emerge una falsa denuncia sobre abuso sexual, en especial luego de una seguidilla de manejos e intentos por lograr la separación por parte del padre que tiene la custodia, la acusación es más probable que sea falsa que verdadera (conf. “Articles in Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome”).
Este mismo autor cita casos frecuentes, como cuando el padre que tiene la custodia no quiere que el otro visite a su hijo, se lo hace saber al hijo expresamente o implícitamente cuando lo descalifica o habla de ello a terceros delante del menor, éste en un principio demuestra su negativa a ver al padre (ver Richard A. Gardner “Recent Trends in Divorce and Custody Litigation”, pág. 6).
Siguiendo con estos lineamientos otros autores, como J. Michael Bone y Michael R. Walsh en su publicación “Parental Alienation Syndrome: How to detect it and what to do about it” (traducción: Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y qué hacer?) han comprobado que un criterio para detectar el PAS (traducción SAP) es el intenso temor de los niños. En efecto, destacan que los niños tienen un temor innato a que sean abandonados. Este temor se potencia frente a un padre alienador que manipula a su hijo, provocándolo directa o indirectamente a que elija entre ambos padres y para ello descalifica al padre ausente. En reacción a esto el niño imita a su padre alienador para no disgustarlo ante el temor del abandono.
Resultan interesantes las conclusiones arribadas en el Sexto Simposio Anual en Psicología Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado “Personality Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody Disputes” (traducción: Características de la Personalidad de los padres que realizan acusaciones falsas en Juicios de Custodia). Los especialistas reunidos, citando a Richard Gardner, concluyen que las falsas acusaciones de abuso sexual han aumentado en los últimos tiempos, en especial durante la tramitación de juicios de divorcio o batallas sobre la custodia del menor. Cito textualmente: “Un pequeño número de padres en batallas por custodia o controversias sobre visitas han explotado la epidemia de abuso sexual, utilizando dichos argumentos para promover sus propios intereses a costa de sus hijos y de su ex esposo. Los argumentos se han tornado una forma de éxito seguro para obtener la atención del juez y cortas las visitas”.
A modo de conclusión quiero poner de resalto los siguientes datos estadísticos: “el 77% de los casos de abuso sexual relacionados con divorcios que llegan al programa de Sexualidad Humana en la Universidad de Minesota han resultado ser casos fraudulentos”. En los casos en que los denunciados han sido personas normalmente adaptadas es aún mayor el porcentaje en que esas denuncias devienen falsas.
También en nuestro país profesionales interesados en la temática se han empezado a inquietarse por el aumento de relatos de abuso sexual infantil que resultan no haber sucedido. El Dr. Eduardo J. Padilla, en un artículo reciente, al hacer la “evaluación de la posible influencia de adultos en el relato del niño” destaca la necesidad de hacerse algunas preguntas, como ser: “¿Hay adultos interesados, consciente, o no tan conscientemente, en destruir a otros en una lucha por los motivos que fuera?; … ¿el niño habló primero sobre el tema con un tercero (maestra, amigo, pariente) antes que con la madre, por caso?; … ¿cuál fue la actitud inicial de la madre?”
Asimismo el Dr. Padilla explica a través del relato de diferentes casos que una vez que un niño ha sido inducido a denunciar falsamente este tipo de acciones esto deviene en un convencimiento que luego es muy difícil de contrarrestar.
Destaca también el autor la importancia de evaluar los antecedentes del supuesto abusador ponderando si ha tenido o no contactos o atracciones inapropiados con sus niños u otros niños, y especialmente si ha quedado en destructiva soledad, lo que podría explicar conductas regresivas en varios aspectos de su vida, incluidas las sexuales.
Por último el autor se expresa sobre la inmensa dificultad de los profesionales intervinientes para develar la falsedad o veracidad de las alegaciones vertidas. “La conclusión final fue que entre varios miles de expertos consultados, jueces, psiquiatras, psicólogos, peritos forenses, etc. el número de aciertos entre historias verdaderas y falsas fue casi del 50%, esto es, que si hubieran dicho lo contrario lo mismo hubiera dado”.
- Los jueces, asustados por la versión canónica y el poder de sus fieles adeptos, dictan de inmediato (aún antes de la validación o después de la pseudo validación de la denuncia) medidas cautelares impidiendo al padre supuestamente abusador, o al padrastro, el contacto con el hijo o la hija. Muchas veces después se descubre que este alejamiento es injusto y que era lo que en realidad la madre denunciante quería lograr. Pero ya es tarde. Meses o años de incomunicación se trasforman en alejamientos o abandonos de por vida con mucha facilidad. La parentectomía está lograda.
- Al padre no se le recibe ni escucha nunca. Ni antes, ni después de la validación. Ante su sorpresa, los profesionales de la validación ya lo han condenado sin sentencia.
- Esta condena no tiene remedio, por lo siguiente: la versión canónica dice que los abusadores casi nunca confiesan su delito, y que cuando lo hacen y demuestran arrepentimiento siempre están mintiendo. Pero que mienten tan bien que es difícil no creerles. Si niega, es un abusador; si confiesa es un abusador y si se manifiesta arrepentido ¡cuidado! está mintiendo.
- Si el padre tiene mal concepto en las otras áreas de su actividad (trabajo, familia extensa, etc.), ello corrobora la denuncia. Y si tiene buen concepto también, por que la versión canónica dice que usualmente los abusadores son buenos ciudadanos, trabajadores, etc.
- Y todo esto, en la versión canónica, va dirigido especialmente contra el padre, más que contra el padrastro. Todos sabemos por sentido común y experiencia de la vida que deben esperarse más abusos del padrastro que del padre de una niña. Sin embargo no es así: según la versión canónica el principal abusador es el padre... Recién hace poco el Dr. Eduardo Padilla se atrevió a decir, en carta a un matutino, que esto se debía a que la mayor parte de las niñas viven con sus padres, no con padrastros: por tanto es lógico que las estadísticas señalen que en el abuso intrafamiliar el porcentaje mayor de abusadores recae sobre los padres. Pero hasta que esto fue dicho, todos creían que ser padre era lo más cercano a ser un abusador: esto cierra coherentemente con la versión canónica sobre la familia patriarcal.
- Hay que alejar a la niña o al niño de su padre. Incluso los contactos controlados son peligrosos para la versión canónica: el abusador hace pequeños gestos, miradas, insinuaciones, que reviven la victimización. Lo mejor era borrarlo del todo.
d- FALENCIAS LEGISLATIVAS DE LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR LA CUAL NO PERMITE AL DENUNCIADO EL DERECHO A OFRECER PRUEBA DE DESCARGO, GENERA MEDIDAS CAUTELARES POR TIEMPO INDETERMINADO Y NO PREVEE MEDIO NORMAL DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO:
En mi país existe la ley 24417 o llamada ley de Violencia Familiar la cual es sus distintos artículos prevé el dictado de medidas cautelares variadas en especial la de impedimento de contacto entre el denunciado y denunciante y menores presuntamente victimas.
El problema se genera al ser un expediente meramente cautelar el cual traba la medida con la sola palabra del denunciante, el cual no tiene oportunidad de defenderse puesto que el procedimiento no establece el ofrecimiento de prueba de descargo, es decir el denunciado por este método no tiene derecho a defensa, solamente un recurso de reposición o apelación pero sobre aspectos formales del procedimiento al no existir la posibilidad de abrirse la causa a prueba no puede probarse en definitiva quien miente con los consecuentes perjuicios que trae, si tenemos en cuenta que la medida que se dicta lo es por tiempo indeterminado hasta que el juez la levante o acuerden las partes.
Ahora bien esto es muy peligroso teniendo en cuenta que no existe legislado una forma de terminación del expediente que se genera por una denuncia de Violencia Familiar.
Citando al juez de familia Dr. Lucas Cayetano Aon en su obra Violencia Familiar y Abuso Sexual de Editorial Universidad con respecto a la finalización del trámite del expediente de violencia familiar dice “ el sistema de la ley 24417 y su decreto reglamentario no contienen disposiciones sobre la cuestión. Por ello, cabe aplicar –en la medida en que no se afecte la finalidad tuitiva de aquél- las correspondientes normas del Código Procesal.
Al no prever la ley 24417 el dictado de una sentencia, no hay modo normal de terminación del trámite, sino que, por su propia naturaleza, aquéllos finalizan por lo general por modos anormales, Pueden ser pasibles de allanamiento (art. 307 CPN), conciliación (art. 309 CPN) y desistimiento (arts. 304 a 306 CPN).
a) El allanamiento se podría configurar cuando, luego de ser oído el denunciado, este se comprometiese a cumplir con la cautelar que se solicita en la denuncia.
b) La conciliación puede verificarse cuando el trámite de la ley 24417 opera como detonante para encauzar la conflictiva de la familia en crisis en la forma jurídica adecuada, pudiendo el juez proponer fórmulas conciliatorias.
c) El desistimiento es el modo más frecuente de finalización. Es expreso ante la manifestación del denunciante de dar por finalizada la tramitación, alegando haber superado las causas de la violencia. El desistimiento tácito se verifica cuando se hace evidente el desinterés del denunciante en proseguir con las actuaciones.
d) Cuando se hace necesaria la apertura de un expediente de protección de persona, que se erige en modo sui generis de finalización. Encuadrarían en esta categorización de modos sui generis aquellos casos en los que el juez tiene la obligación de remitir las actuaciones a la justicia represiva en los términos del art. 72 del Cód. Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO:
A continuación a fin de ilustrar a la CIDH de todo lo ocurrido realizare una breve sinopsis de mi historia.
Que de mi unión de hecho con la Sra. Marisol Da Silva nace mi único hijo Jesús Medeot, el cual desde que nació y hasta que la madre se lo llevara vivió en mi casa con mi familia y en diario contacto con mis padres con quienes se quedaban cuando su madre y yo salíamos a trabajar, en la localidad de San Martin provincia de Bs. As.
Si bien con la madre de mi hijo teníamos problemas de convivencia, lo cierto es que la vida en mi casa era feliz para Jesús, creció con nosotros y sus abuelos en un ambiente lleno de amor.
Era un chico normal, jugaba con sus amiguitos del barrio, sus primitos y sus mascotas siendo esta una niñez feliz hasta mi separación con la madre en que abruptamente se lo lleva de mi casa comenzando con la pesadilla.
Ella con anterioridad comienza a ir al centro Elvira Rawson , conocido popularmente como centro Salguero , ya que el mismo está ubicado en la calle Salguero 765 de Capital federal , donde la citada anteriormente Irene Intebi es su directora , allí es atendida por Nelida Sisini y Cora Bertini , luego va a una agrupación denominada S.O.S. niños en riesgo , donde Marisa Romero entre otras , la inducen a cometer todos estos delitos que denuncio y que continúan hasta hoy (para más detalles ver mi blog http://conloschicosno-eduardo.blogspot.com/ y todos los datos enviados a Uds. anteriormente , incluso la investigación en el Periódico Tribuna y mis cuatro (4) , pedidos de audiencia con el Presidente Kirchner donde soy mas extenso en este punto).
Y desde ese día comenzó todo, una falsa denuncia penal de abuso sexual en los tribunales de San Martín en los cuales se nos perita a todo el grupo familiar dando como resultado que mi hijo niega todo, que yo soy una persona totalmente normal y que la madre tienen alteraciones en la esfera psicosexual así como que adecua la realidad a las fantasías, generándose que como consecuencia de ello se cierren las actuaciones penales.
Aclaro que la madre de mi hijo se trataba en el hospital Borda, conocido psiquiátrico local, historia clínica N°101.991.
Hasta el cierre de la causa penal yo tenía cierto contacto con mi hijo, es decir tanto yo como mis padres éramos obligados por la madre a verlo en una placita.
Cuando finalmente se cierra la causa penal de abuso la madre empieza un largo peregrinar en la justicia de menores provincial con el objeto de tratar de conseguir un informe que valide el abuso sexual.
Con dicho objeto consigue que el Tribunal de Menores N° 2 de San Isidro previo a declararse incompetente derive a mi hijo al Centro de Asistencia a la Victima de Violencia Sexual de Policía Federal a fin de evaluar a Jesús y darle tratamiento.
En dicho lugar mi hijo Jesús manifiesta que la madre esta loca y que no lo entiende, pasando luego producto de la coacción materna y la separación de sus afectos a cambiar el discurso dando uno contradictorio y fantástico, lo demuestro con copia de historia clínica.
Sobre este punto quiero manifestar que el discurso de mi hijo no es consistente en el tiempo puesto que en la denuncia la madre dice que el niño dijo una cosa, en los peritajes de San Martín mi hijo dice a las claras “papá no me hizo nada malo” (SIC), en los peritajes del Centro de Policía Federal surge a las claras que es su madre la que lo está corrompiendo y está abusando de él haciéndole creer que fue abusado, tal cual lo dice en el informe cuando la psicóloga le pregunta, Jesús dice:
“digo esto porque mi mamá me enseño” (SIC) tal cual surge de la parte de la historia clínica del Centro de Policía Federal que Vs. puede ver agregada en los autos de violencia y protección de personas así como los otros peritajes mencionados.
En el informe de la Dra. Cicare perito de Violencia familiar dice otra cosa diferente y en el de la Dra. Berlinerblau (el cual se pidió , habiendo a esa altura como 10 peritajes que eran claros y contundentes en cuanto a la corrupción sexual llevada adelante por su propia madre),otra diferente. O sea que en cada peritaje dice una cosa diferente evidentemente inducido por la madre y nada tiene que ver con la denuncia original.
Lo cierto es que mi hijo de ser un niño feliz en mi casa paso a ser un chico triste ojeroso incluso en ese período repitió el primer grado debido a toda esta desgracia.
Yo por mi parte inicio en San Isidro contra la madre una denuncia por violación a la ley 24270 por impedimento de contacto, la cual prospera hasta el requerimientote la fiscalía de elevación a juicio oral en que por decisión del Sr. juez de garantías las misma es sobreseída.
Y he aquí la razón por la cual ella inicia ante el Juzgado en lo Civil Nº 102 las actuaciones Da Silva, Marisol c/ Medeot, Eduardo s/ Violencia Familiar (causa 110.103/2003), denuncia falsa realizada con el objeto de dictarme una cautelar y obtener su sobreseimiento en sede penal cosa que consigue con éxito.
Es decir ella manifiesta que yo me presente en la UNASAP 27 (una supuesta defensoría de menores, que es todo lo contrario a eso, ligada a S.O.S, niños en riesgo) amenazando allí a los profesionales que la trataban a ella y a mi hijo, no siendo ello verdad como lo demostré al aportar un certificado emitido por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. en donde se demuestra que no existió amenaza alguna de mi parte a la UNASAP 27 ni a su personal.
La falsa denuncia es inducida y generada por el abogado perteneciente a la misma, el Dr. Ricardo Martinez.
La Sra. Marisol Da Silva consiguió obtener la cautelar mintiendo en lo siguiente:
A- No dijo que la causa penal estaba cerrada un año antes, pretendiendo hacer ver que no es así dando a entender que mi conducta interfería el descubrimiento de la verdad.
B- No dijo que durante todo el transcurso de la causa penal nuestro hijo negó totalmente la existencia de un abuso es más en un principio en un Centro de Violencia derivado por el Sr. Juez de Menores llego a decir el menor que la madre estaba loca y que su madre lo obligaba a mentir.
C- No menciono que la misma como madre carece de trabajo estable e incluso domicilio fijo mudándose en el transcurso de este tiempo año más de siete ú ocho veces , ni que la echaron de los lugares donde vive cosa que ocurre hasta el día de hoy .
Todo ello hace que el niño tenga que vivir un desarraigo permanente, todo ello costando en el incidente de protección de personas (causa 3574/2004).
D- No dijo que desde el termino de la causa penal empezó una especie de carrera loca por buscar alguien que me dicte una prohibición de ver al menor y algún psicólogo que valide sus sospechas de abuso.
E- No dijo que el menor por todo el desarraigo vivido extraña a su única familia que es la paterna puesto que la materna al encontrarse en el Uruguay no tiene contacto con el menor.
F- No dice que tiene el menor una prohibición de salir del país decretada por el Sra. Juez de Menores 3 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Dra. Piva de Argüelles en el exte. de protección de personas que fue enviada a INTERPOL.
G- No dijo que se encontraba procesada con pedido de elevación a juicio oral por el delito de obstrucción de vínculo tratando de utilizar esta cautelar de modo fraudulento para evadirse de esa causa, justificar la obstrucción de vínculo y obtener su sobreseimiento.
H- No dijo que ya se terminaron las pericias de todo el grupo familiar en sede penal dando que ella tiene un problema a saber que altera la realidad a sus fantasías y tiene perversiones sexuales.
I- Oculta información al Sr. Juez de primera instancia con el objeto de obtener está medida realizando un verdadero abuso de derecho y aprovechándose de la buena fe del juez.
J- No menciona el hecho de su contacto con una agrupación de madres llamada SOS niños en riesgo, la cual la fomenta a seguir con su locura, dicha agrupación es mencionada por ella en distintas partes del expediente de protección de personas.
K- No dice que el menor tiene problemas escolares desde que está con ella necesitando apoyo especial pues no puede aprender, ni que repitió primer grado debido a esta tragedia de perder de golpe a su papá y a todos sus familiares sin entender porqué.
L- No dice que el menor paso de ser un chico alegre a ser depresivo y triste viviendo con la madre más una pesadilla equiparable a una cárcel de niños en donde todo lo querido por el durante toda su vida le es privado.
La Sra. Marisol tuvo problemas de convivencia también con una de sus compañeras de vivienda de nombre Eleonora, una anciana a la cual ha llegado a agredir físicamente e incluso robarle cosas , cosa que fue denunciada por ella oportunamente.
También cabe mencionar que según testimonio ante policía , dada por la propia vecina, con el objeto de falsear una pericia psicológica en los autos de violencia lo aleccionaba por las noches diciéndole que yo abusaba de él así como le habla mal de mi familia.
Lo cierto es que salio una pericia realizada por la Dra. Berlinerblau (integrante de esta verdadera mafia que denuncio) la cual decía que mi hijo hablaba de que yo le hacia cosas y la cual, encima de todo, la Sra. Juez civil. no me permitió impugnar atento a lo cautelar del proceso y alegando que no se me dio vista de los autos razón por la cual se me genero otro perjuicio.
En el marco de una causa seguida a una asistente social en la fiscalía 40 de Capital Federal a cargo de la Dra. Andrade por haber omitido información como ser la agresión física a la anciana y el robo, se cita el año pasado a la Sra. Marisol Da Silva a que lleve a nuestro hijo Jesús ante el Cuerpo Medico Forense a fin de determinar si sufre abuso físico o psíquico de su madre, lo que genera que la misma se fugue sin dar domicilio.
Ha llamado a mis padres, citándolos en una Iglesia de caritas para que le den los alimentos que le mando, diciendo que vivía allí, de ver tan mal a mi hijo mi madre se murió del disgusto.
Por su parte la fiscalia 40, que es donde yo radico estas denuncias, la estuvo rastreando, citó a la gente de caritas de la Iglesia los cuales negaron saber su domicilio, ha dado domicilios falsos a la Defensora de Menores la cual mando una asistente y confirmo que en el lugar funcionaba un taller de caritas y no vivía nadie.
En sede penal la causa fue cerrada total y definitivamente con un sobreseimiento a mi favor, pero aun hoy la pericia de la Dra. Berlinerblau genera perjuicios y más perjuicios pues por ellas no se me lo deja ver ni se me da la guarda del mismo.
No obstante ello a pesar de continuas denuncias acompañando pruebas concretas sobre maltrato a mi hijo las mismas caen en oídos sordos en el Juzgado Civil 102 de la jueza Gomez Alsina y ante la Defensora de Menores Dra. Silvia Dascal a quienes acuso de cómplices y encubridores de robo, secuestro, desaparición, tortura y corrupción sexual de mi hijo.
La madre de mi hijo la Sra. Marisol Da Silva miente descaradamente apañada por el juzgado de referencia y por la propia Defensora de Menores Dra. Silvia Dascal, la cual le permite dar su dirección en sobres cerrados y al amparo de una total impunidad por lo cual hoy mi hijo se encuentra desaparecido para mí.
En sede penal a saber en la Fiscalia de Instrucción Nº 40 en la causa donde se investiga a la Asistente Social del Juzgado Civil 102 Lic. Prevosti , el propio Cuerpo Medico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación viola mis derechos al impedir ilegalmente que mi perito de parte Dr. Sandoval Hernandez este presente en las operaciones periciales.
Esto es motivo de denuncia de la propia fiscal, lo cual actualmente se investiga.
La madre jamás se presenta a los exámenes psicológicos ordenados por dicha fiscalía siendo que fue citada unas cuatro ó cinco veces luego de mi denuncia por la corrupción que padece mi hijo a causa de su madre , todo lo cual (repito )fue acompañado por pruebas y testimonios de vecinos frente a Policía Federal.
Siendo además que en el examen físico de mi hijo aparecieron moretones producto de golpes.
Sres.de la CIDH ,creo que he sido paciente, y he soportado más de lo que un humano y hombre de bien puede, y mi hijo aún mucho más ,he visto que por causa de esto se me ha denigrado como hombre y padre, viendo impotente el sufrimiento de un niño QUE ES MI HIJO, QUIEN SE ENCUENTRA DESAPARECIDO PARA MI DESDE HACE CASI DOS (2) AÑOS DEBIDO A LA CORRUPCIÓN IMPERANTE EN EL JUZGADO 102 , QUIENES SIEMPRE ACOMPAÑARON LOS DELITOS DE SU MADRE,siendo irreversible el hecho de que me hé perdido su crecimiento desde los 5 años hasta hoy que tiene 10 y se ha criado SIN PADRE a causa del terrible y cruel negocio de las falsas denuncias imperante en Argentina , llevado a cabo por la MAFIA JUDICIAL Y POLÍTICA QUE DENUNCIO, es por esto que realizo la presente acción con el objeto de que TODOS los responsables de esto paguen por el daño ocasionado.
c) LAS MEDIDAS ATENTATORIAS CONTRA MI PRINCIPIO DE INOCENCIA Y MI LIBERTAD , ASÍ COMO SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS DE MI HIJO ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO , ordenadas por los jueces que estuvieron a cargo del juzgado en lo Civil Nº 102 ,el juez Noro Villagra, luego el juez Cancela , luego el juez Lucas Aon y desde hace casi tres años la juez actual Dra. Gomez Alsina lo mismo que la responsabilidad que le cabe a la Defensora de Menores de mi hijo Dra. Silvia Dascal.
De esto me explaye al principio de esta presentación de modo que me remito allí en honor a la brevedad ,no obstante debo decir que en ese juzgado se ha violado y se viola mi derecho y el de mi hijo ,a la libertad, a ser oído y aportar prueba así como todos mis derechos humanos, lo mismo que la garantía de doble juzgamiento puesto que en un tribunal de familia se me juzga por algo que en sede penal se probo que nunca ocurrió, incluso se ha intentado de todas formas reabrirme la causa penal, no se han oído los ruegos de mi hijo que quiere estar conmigo , grabaciones de mi hijo pidiendo auxilio a los jueces, ha declarado una testigo diciendo que mi hijo con la madre sufría maltrato físico y psíquico e incluso sufría hambre a lo cual la defensora de menores Dra. Dascal no hizo nada. La madre con la anuencia del juzgado y la Sra. Defensora de Menores se encuentra oculta dando incluso domicilios falsos los cuales ni siquiera puedo ver porque con anuencia de la juez y de la defensora los entrega en sobre cerrado, no tengo forma de saber el colegio que mi hijo concurre, en síntesis han convertido mi vida en un infierno.
En síntesis a pesar de haber sido absuelto en sede penal definitivamente se ha puesto en duda mi inocencia a través de los hechos y medidas tomadas por el juzgado e incluso con la anuencia de la Sra. Defensora de Menores Dra. Silvia Dascal.
En un proceso judicial no solo penal el derecho a la defensa, el derecho a un juicio justo y la libertad personal son inseparables. Sobre el particular, las normas jurídicas de mayor relevancia son las siguientes:
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, es aplicable no sólo a los procedimientos que se entablen en la jurisdicción civil, mercantil y contencioso-administrativa, sino también -y muy especialmente en la penal, y en general en todos los procedimientos tanto en sede jurisdiccional, como en sede administrativa. Con ello, la jurisprudencia ha adoptado una posición amplia en cuanto al término "administración de justicia" y a la expresión "proceso". Asimismo, se ha reconocido que el contenido y los presupuestos esenciales del derecho a la defensa implican que el accionante tenga la posibilidad, frente a cualquier tipo de proceso, de presentar sus alegatos, rebatir los argumentos contrarios, promover y evacuar las pruebas pertinentes, conocer los fundamentos de la decisión que presuntamente los lesiona y utilizar los recursos a su disposición para atacarlo. (Ver, entre otras las sentencias de fondo en los casos: La Ultima Tentación de Cristo v. Chile; El Tribunal Constitucional v. Perú; Ivcher Bronstein v. Perú; y Baena Ricardo y otros v. Panamá).
Por lo tanto, el derecho a la defensa en todo estado del proceso, particularmente en materia penal, implica la obligación del juez que sustancia un proceso sobre la eventual comisión de un hecho punible contemplado en la Ley Penal, de -cada vez que abra un procedimiento-, notificar a las personas cuyos derechos o intereses puedan verse afectados por dicho proceso, acerca del contenido, naturaleza y alcance del mismo, otorgándoles una oportunidad procedimental razonable y suficiente para exponer sus alegatos y pruebas, antes de adoptar una decisión que pueda afectar su libertad personal. Cosa que no ocurre en mi caso puesto que los autos caratulados “Da Silva Silveira, Marisol c/ Medeot, Eduardo s/ Violencia Familiar (causa 110.103/2003) duran eternamente con una cautelar ininterrumpida eternamente.
El propósito del artículo 14(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al reconocer el derecho consagrado por el artículo 10 de la Declaración, implica, no sólo el derecho a un proceso regular, sino a un proceso justo. Esta última interpretación ha sido confirmada por la doctrina del Comité de Derechos Humanos (Ver, comentario General 13, párrafo 5, "Informe 1984", página 147). Es menester destacar, que el derecho a un proceso justo, consagrado por los artículos 14(1) del Pacto y 8(1) de la Convención Americana, incluye los procesos penales, y se extiende en general a los procesos que tienden a la "determinación de derechos u obligaciones de carácter civil", según el Pacto, o, "de carácter civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter", a tenor de la cláusula correspondiente de la Convención Americana (Ver, Daniel O'Donnell, Protección Internacional de los Derechos Humanos, op. cit., páginas 164 y 165).
En consecuencia, el derecho al debido proceso se viola, cuando iniciado un proceso no se garantiza a la persona cuyos derechos pudieran resultar afectados por una decisión que la priva de un derecho, la posibilidad de ser oído con anterioridad; y a que la decisión que la afecte sea razonable y proporcionada a las circunstancias del caso concreto.
Este derecho, vinculado al "debido proceso", no se agota ni se satisface con la mera notificación del inicio de un procedimiento que afecte los derechos o intereses de una persona, sino que debe comprender el derecho a hacerse parte en dicho procedimiento, el derecho a tener acceso al expediente, el derecho a que se le de audiencia al interesado, el derecho de formular alegatos, de probar y el derecho de recurrir.
El derecho a la defensa, en suma, debe ser considerado no sólo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor de hacer oír sus alegatos, sino como el derecho de exigir del Estado el cumplimiento previo a la imposición de toda sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan, las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo y promover y evacuar pruebas que obren en su favor.[2][2]
Todo esto ha sido violado por las autoridades del Juzgado en lo Civil Nº 102 de la Capital Federal -Argentina. Me parece obvio y casi innecesario recordar que la República Argentina ha incorporado a partir de octubre de 1994 al texto de su Constitución Nacional la Convención Interamericana sobre DDHH (Art.75, inc.22 C.N.), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y numerosas Convenciones más, además de la Declaración Universal de DDHH.
Este derecho internacional de los derechos humanos que invocamos por ser de rango constitucional, es incluso de jerarquía superior en el orden interno a cualquier norma procesal interna.
Es también superfluo recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su Art. 27 expresa que un Estado "no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado". Esta Convención si bien no tiene jerarquía constitucional ha sido ratificada por el Estado Argentino por ley 19.865 y tiene vigencia desde el 27 de enero de 1980.
En consecuencia, la sujeción a las leyes locales que invocan todas las convenciones internacionales, son para la República Argentina, esas mismas convenciones convertidas ahora en normas constitucionales con supremacía jerárquica en relación con la restante normativa nacional.
En opinión de Juan Méndez, el Estado no podría ni siquiera oponer la división de poderes como causal de incumplimiento de una obligación que ha contraído con la comunidad internacional (Juan Méndez "El derecho a la verdad..." en La aplicación de los tratados sobre DDHH por los tribunales locales, edición del CELS, impreso por Ed. del Puerto, Argentina 1997)
Es que el impacto que ha tenido la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno argentino implica no sólo el reconocimiento de nuevos derechos o un mayor alcance de su protección, sino que también significa la incorporación de aquellos principios que, vinculados con la irrestricta vigencia de los derechos humanos, dispone el derecho de las convenciones.
Por ello corresponde sin lugar a dudas, la adopción para el ordenamiento jurídico argentino, del principio "pro homine" como un criterio fundacional de aplicación de los derechos tutelados (cfr. Bidart Campos y Mónica Pinto. La aplicación de los tratados..., edición CELS ya citado) al que más adelante nos referiremos.
Si la Juez Dra. Gomez Alsina o alguno de los jueces que estuvieron a cargo del Juzgado Civil Nº 102 hubiera tomado en cuenta el rango constitucional que ha adquirido en Argentina el derecho internacional de los derechos humanos –y por ende su jurisprudencia-, jerárquicamente superior a cualquier ley procesal local, habría respetado las condiciones de excepción para limitar el principio de inocencia que ya señalamos y en consecuencia no hubiera firmado la innecesaria, y por demás arbitraria y antijurídica, orden de cautelar y privación de la libertad de poder ver y estar con mi hijo ni tampoco me habrían denegado tácitamente la prueba ofrecida .
PETITORIO FINAL
Por todo lo expuesto peticiono:
1.APERTURA DEL CASO: Se aperture de inmediato el caso y me tenga por presentado, siendo mis representantes el Dr. Luis F. Carvallo D´Onofrio a quienes se les deberá comunicar toda novedad a los e-mail, teléfonos y/o domicilio que consignamos al final de este escrito.
2. TRASLADO. Se de traslado en forma inmediata al Gobierno Argentino para que brinde explicaciones acerca de la situación jurídica de mi persona, en especial todo lo relativo al Juzgado de en lo Civil Nº 102 donde tramita los autos “Da Silva Silveira Marisol c/ Medeot Eduardo s/ Violencia Familiar, causa 110.103/2003 y causa 3574/2004 de protección de personas.
3. MEDIDA CAUTELAR: Se acuerde de inmediato la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, solicitando al Gobierno Argentino medidas de protección a favor de mi persona y de mi hijo Jesús Medeot a fin de evitar se continúen produciendo daños irreparables para mi libertad, la de mi hijo y el debido proceso.
Y sobre esto debo decir que la privación de mi hijo y su estado de necesidad, sin justificaciones valederas como pretende su madre la Sra. Marisol Da Silva Silveira, y durante todo el transcurso de sustanciación del proceso de Violencia Familiar el que podría durar muchos años más, es una situación de gravedad y urgencia de las que prevé el Art. 25 del nuevo Reglamento de la CIDH, que invoco a fin de que se evite la continuidad en la comisión de daños irreparables, si bien ya han sido cometidos numerosos y no habrá reparación efectiva que me pueda resarcir del daño ya inferido por la arbitrariedad judicial. Por otra parte esto es un atentado a mi libertad como padre, la libertad no se recupera retroactivamente y ningún resarcimiento puede reparar ese daño a mi persona. Lamentablemente, la experiencia por la que me tocó sobrevivir durante todo este tiempo me permite afirmarles sin lugar a dudas de que no estoy pidiendo protección en términos académicos, sino con pleno conocimiento de causa del perjuicio verdaderamente irreparable que ocasiona la pérdida de la libertad de ser padre. Es por ello que solicito su intervención y pongo en conocimiento mi situación siendo UD. el único vehículo del que dispongo para evitar esa injusticia.
Solicito Vuestra intervención a fin de que se garantice el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos en este proceso que se me ha iniciado porque todo lo previamente acontecido revela que no se los ha tenido en cuenta, y no existe recurso alguno dentro del derecho interno que me devuelva en forma inmediata a mi hijo y por ende la libertad de poder ser padre mientras continúa la sustanciación del proceso.
4.INFORMACIÓN: Se solicite al Gobierno argentino, que informe las razones del incumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos que violan mi libertad personal hasta la fecha y mis demás derechos al debido proceso y a la protección judicial efectiva, y las medidas inmediatas a tomar para que cese dicho incumplimiento.
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. AGREGO ANEXOS.
Fijo como domicilio real y para notificaciones por E-mail el siguiente:
Eduardo Medeot; DNI 11.706.233
Prov. de Bs. As Argentina.
Teléfono. (0054 11)- 47131242
e-mail.
Solicito que simultáneamente se envíe E-mail a las siguientes direcciones:
eduardomedeot@hotmail.com
vmrf15@hotmail.com
drluisdonofrio@yahoo.com.ar
Fijo como domicilio legal en la República Argentina, el de .......... Prov. de Bs. As Argentina.
Las comunicaciones telefónicas podrán realizarse a este número:
Teléfono. (0054 11)- 47131242
Celular 15-5717-4275
EDUARDO MEDEOT. DNI 11.706.233
ANEXOS: Se agregan los anexos documentales como formando parte de esta presentación y que brindan una mejor ilustración sobre los hechos alegados.
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EDUARDO MEDEOT.
DNI 11.706.233- Argentina.
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