FORMULA/CONTESTA NOTA DEL 19/01/07.
Dra. Marta S. Cardonnet
Coordinación de despacho
Dirección nacional de derecho y programas para la niñez la adolescencia y la familia:
Nos dirijimos A Ud con motivo de su contestación de nuestro pedido de Audiencia al Sr. Presidente de la Nación presentada el día 28/2/06 la cual adolece de ciertas inexactitudes que pasaremos a detallar:
Nuestra nota no fue presentada en la Secretaría Legal y Técnica de la Procuración de la nación sino directamente en mesa de entradas de la Presidencia de la Nación y por motivos que desconocemos fue derivada a su dependencia.
El día 5/9/2006 fuimos citados por las Sras. Graciela Pineda Y Mariela Fernández y en forma conjunta con presencia incluso de nuestro abogado se las interiorizo de las características de nuestros casos.
Dice Ud que El Poder Ejecutivo Nacional no es parte en juicios de familia, sin embargo según Decreto Nacional 235/96:
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY SOBRE PROTECCION
CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1°: Centros de información y asesoramiento. En los organismos que se mencionan más adelante, funcionarán centros de información y asesoramientos sobre violencia física y psíquica. Estos centros tendrán la finalidad de asesorar y orientar a los presentantes sobre los alcances de la Ley N. 24.417 y sobre los recursos disponibles para la prevención y atención de los supuestos que aquélla contempla. Los centros estarán integrados por personal idóneo para cumplir sus funciones y por profesionales con formación especializada en violencia familiar.
Las respectivas dotaciones se compondrán con personal que ya revista en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y MUNICIPAL.
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Los centros funcionarán en:
a) Hospitales dependientes de la SECRETARIA DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que sean designados al efecto.
b) CENTROS de ATENCION JURIDICA COMUNITARIA dependientes de la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
c) CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.
d) CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
e) DIRECCION GENERAL DE LA MUJER dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
f) DISTRITOS ESCOLARES a través del "Equipo de Prevención y Contención de la Violencia Familiar de la SECRETARIA de EDUCACION de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES", para el ámbito escolar.
Los organismos en los que funcionen estos centros, quedan facultados para reglar lo concerniente a su integración, conducción y funcionamiento, bajo la
coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Siendo la violencia psíquica la que se esta ejerciendo sobre nuestros hijos
Además sabemos perfectamente que el Poder Ejecutivo es parte en la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos y su violación es lo que venimos a denunciar dado que no solamente somos discriminados tanto nosotros como nuestros hijos por la acción de estos corruptos jueces por medio de triquiñuelas de los mas bajas y viles y se están violando derechos elementales de los niños protegidos por la citada ley 26061 en particular en los siguientes artículos
ARTICULO 7° - RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 11. - DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.
Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.
En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.
Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.
Ahora bien:
La sola lentitud de la Justicia ya es violatoria de nuestros derechos ya que mientras los jueces deciden, nuestros hijos crecen sin nosotros y esto de por si constituye un caso particular de violación dado ni siquiera las disculpas reparan el daño hecho a nuestros hijos.
Deseo recordar a Ud que en el caso de Néstor Charpentier ya van ocho años y en los otros similar, sin dejar de mencionar el caso del Sr. Pedro Castelli, fallecido de un ataque al corazón por estas violaciones, el cual arrastro 9 años de penuria antes de su deceso.
Es importante mencionar que todos nos encontramos sobreseídos de causas por denuncias falsas de abuso y en el caso particular de Néstor Charpentier fue sobreseído dos veces por el Juez de Instrucción y luego absuelto definitivamente en Juicio Oral. Para decirlo más claramente fue juzgado tres veces y todas con el mismo resultado. Todo este retraso destruyo literalmente la relación con sus hijos.
Sabemos también que por ser padres y no madres nuestras solicitudes no tendrán el mismo eco dado la constante y evidente discriminación de la que somos objeto a pesar de la ley 23592. Contra eso es justamente que luchamos y exigimos tener el mismo trato asignándole al problema que sufren nuestros hijos la misma gravedad que si viniera de una madre.
El centro cuestionado es la Justicia Nacional y se encuentra bajo la orbita de la Nación y es por eso que solicitamos la intervención y/o gestión del Presidente en persona por estar ocurriendo violaciones de extrema gravedad que afectan derechos constitucionales tanto de padres como de niños en plena Democracia
Hemos realizado las apelaciones y denuncias y reclamos en el Consejo de la Magistratura y Defensoria General de la Nación y hemos recibido respuestas que al igual que la nota en cuestión son ‘olímpicos lavados de manos’ llegando incluso (al igual que esta nota) a mentir y/o tergiversar para sacarse el problema de encima y no sancionar a nadie ni tomar ninguna medida al respecto para que se respeten nuestros derechos. Sabemos perfectamente que estos organismos se manejan en forma solidaria con sus ’subordinados’ y actúan en consecuencia.
Al igual que la Abuelas de Plaza de mayo, que recientemente han recuperado otro nieto mas, se deberá entender que no cejaremos hasta recuperar a nuestros hijos siendo que a diferencia de los casos mencionados ‘nosotros estamos vivos’.
Lo que esta ocurriendo es de mucha mas gravedad que la que se le esta dando dado que configura una flagrante violación de Derechos Humanos en plena Democracia.
Hemos cambiado las botas por el martillito de un Juez que por intermedio de absurdas leyes y/o procedimientos destruyen familias enteras al no tomar ninguna medida contra el obstructor/secuestrador de nuestros hijos e incluso por una absurda e incoherente ley de patria potestad se nos quita la misma por la trampa de no estar conviviendo con nuestros hijos cuando justamente se los ha arrancado por la fuerza de nuestro lado.
Se están aplicando leyes y/o preconceptos que se han quedado en el tiempo y de contramano con la propia Constitución Nacional y acuerdos internacionales a los que Argentina esta adherido, como es la propia Ley de Alimentos en la que un Juez en forma cautelar y dictatorialmente asigna cuotas disparatadas a padres que ni siquiera tienen trabajo para generar deudas impagables y destruirlo económicamente. Consecuentemente lo que destruyen es la alimentación de los propios niños que dicen defender.
Creemos que antes de recurrir a Organismos de Derechos Humanos internacionales este grave problema debería ser solucionado por las autoridades de nuestro propio país para que NUNCA MAS ocurra.
PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicitamos lo siguiente:
Se nos tenga por contestada formalmente la nota referida
Se de curso e informe a la Presidencia de la Nación y organismos de Derechos Humanos para que tomen en forma activa cartas en el asunto y RESUELVA EL PROBLEMA.
Néstor Ricardo Charpentier DNI 8.522.544
Julio Sanchez DNI.10.702.456
Eduardo Medeot DNI 11.706.233
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